El presente artículo tiene por objeto el análisis del “derecho al agua” desde una perspectiva de derecho fundamental de la persona y como derecho social exigible, relacionado con el derecho a la salud, dignidad y calidad de vida de la persona principalmente; además de importar un factor importante en el denominado derecho a un ambiente saludable.
La salud (derecho sobre el cual incide de sobremanera el servicio de saneamiento), es un estado de la persona de completo estado físico, mental y social; y, no solamente como la ausencia de enfermedad corporal o mental. Esto es que la salud, como derecho fundamental tiene un enunciado positivo para el Estado y la sociedad; ya no constituye el precepto impeditivo y negativo circunscrito únicamente como la ausencia de enfermedad, debemos enfocar a dicho derecho como una exigencia en esa doble dimensión.
El derecho a la salud de toda persona, guarda relación con la calidad de vida; y, uno de los elementos esenciales de determinación de la calidad de vida es la obligación de los operadores sociales de dotar a la persona de los servicios públicos esenciales, uno de los más importantes es el de saneamiento (agua potable y desagüe principalmente).
La generación de los derechos económicos, sociales y culturales a partir del Siglo XX acuñados en el constitucionalismo social, como consecuencia principalmente, de los acontecimientos sociales de México con la Constitución de Querétaro y en Inglaterra con la Constitución de Weimar sancionada el 11 de noviembre de 1919; originan un tratamiento diferenciado de los derechos civiles y políticos acuñados todavía mucho antes, con el constitucionalismo liberal en el siglo XVIII.
El “derecho al agua” - como podemos resumir la mención completa al derecho al acceso y dotación de los servicios de saneamiento principalmente de los servicios de agua potable y alcantarillado - se encuentra comprendido como una de las especies del género de los derechos sociales, el mismo que resulta determinable más por su contenido que por sus límites.
El “derecho al agua” presenta un contenido especial, frente a otros derechos sociales; en un primer contenido, se encuentra el derecho de toda persona a contar con el servicio y que el mismo no sea interrumpido de manera arbitraria (abrupta e injustificada), por las entidades encargadas de su prestación ni por terceras personas; este contenido incluye, igualmente la obligación de las entidades prestadoras de dotar de auxilio técnico inmediato para permitir la fluidez del servicio.
El segundo contenido del “derecho al agua” esta integrado por las obligaciones de planificación y previsión del acceso al derecho cuyas prestaciones importan una compleja gama de actividades y dentro de ellas se encuentran las obligaciones de las entidades a efectuar inversiones en saneamiento, incluso el destinar un porcentaje del presupuesto e reinvertir utilidades en obras de saneamiento; por la responsabilidad social de su finalidad y los criterios de rentabilidad social que debe regir toda inversión pública. Incluso establecer imaginativamente mecanismos administrativos, presupuestales, técnicos y profesionales a fin de establecer una verdadera política de atención a las necesidades de saneamiento de la población.
En síntesis, el derecho al agua se encuentra integrado por el conjunto de obligaciones tendientes a asegurar el acceso al servicio, su prestación eficiente y continua; derechos que constriñe al Estado a dar cumplimiento a través de la exigencia de una conducta debida, garantizada en forma igualitaria a toda la población.
Consideramos que el “derecho al agua”, como un derecho humano fundamental, abarca los siguientes elementos esenciales:
a) Disponibilidad.- Importa contar con el aparato técnico suficiente para la prestación del servicio de manera eficiente.
b) Accesibilidad.- A través de los siguientes criterios:
a. No discriminación, esto es, Importa brindar la posibilidad de acceso al servicio a todos los sectores sin que las diferencias de religión, raza, condición social, económica o política, orientación sexual existentes tenga influencia directa o indirecta en las decisiones sobre la accesibilidad al servicio.
b. Tratamiento equitativo; el servicio de saneamiento debe ser accesible a todos los sectores, principalmente a los más vulnerables y marginados; eso es equidad, muy diferente a igualdad.
c. Accesibilidad física, referida a la adecuada distribución geográfica y técnica del servicio.
d. Accesibilidad económica, referido al poder adquisitivo de cada sector económico; estableciendo la aplicación de formulas tarifarias diferenciadas y equitativas, incluso la posibilidad de la subvención cruzada entre usuarios.
e. Accesibilidad informativa, Comprende el derecho de todo usuario y en fin, de toda persona de informarse las condiciones técnicas y económicas del servicio.
c) Calidad.- Importa la prestación del servicio bajo las condiciones y estándares de capacitación de personal, equipamiento técnico, adecuados insumos, etc.
Es importante referir que como derecho fundamental, “el derecho al agua” debe ser progresivo; esto es, que las entidades obligadas a su prestación tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expeditiva y eficazmente hacia la plena accesibilidad al servicio; a ello debemos denominar como el carácter progresivo del derecho fundamental.
A través de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán de las Naciones Unidas, surge la Proclamación de que “los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, la relación de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible”. Consiguientemente, la estrecha relación que existe entre la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos tiene un mismo sustento, cual es la dignidad de la persona humana, no llegando a justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros.
Este es otro criterio útil para interiorizar el “derecho al agua” como un derecho fundamental que guarda interrelación con los demás derechos fundamentales de la persona, incluso con los demás derechos sociales, económicos y culturales, ello en razón de que su sustento se encuentra en la dignidad de la persona humana.
Ahora bien, el “derecho al agua” como la mayoría de los derechos sociales, posee dependencia de las erogaciones públicas del Estado para asegurar su efectividad, por tanto, guarda estrecha relación con la política económica; y en ello juegan un rol importante las normas presupuestarias y las políticas sectoriales.
A manera de conclusión:
- Puedo decir que la noción del “derecho al agua” como una especie del género derechos sociales, se caracteriza por constituir un conjunto de obligaciones estatales, cuyo contenido se circunscribe en el derecho de la persona al disfrute pacifico del servicio y en el derecho de toda persona al acceso al servicio.
- La interpretación del derecho al agua como derecho humano, alcanza un sentido más amplio, otorgándole el carácter de progresivo además de interrelacionado e interdependiente con los demás derechos fundamentales de la persona, tales como vida, salud, dignidad, identidad y otros.
- El derecho de uso, goce pacífico y acceso a los servicios de saneamiento guarda estrecha relación con la dignidad humana.
Por último, sin pretender agotar el objeto de análisis, a modo de conclusión, debemos afirmar que, si bien a lo largo de la última década se ha percibido un especial interés del mundo en la materia de saneamiento y principalmente del problema mundial del agua, los avatares de la política económica en su mayoría deficientemente administrada ha ocasionado una desatención progresiva de las necesidades poblacionales en este tema.
La salud (derecho sobre el cual incide de sobremanera el servicio de saneamiento), es un estado de la persona de completo estado físico, mental y social; y, no solamente como la ausencia de enfermedad corporal o mental. Esto es que la salud, como derecho fundamental tiene un enunciado positivo para el Estado y la sociedad; ya no constituye el precepto impeditivo y negativo circunscrito únicamente como la ausencia de enfermedad, debemos enfocar a dicho derecho como una exigencia en esa doble dimensión.
El derecho a la salud de toda persona, guarda relación con la calidad de vida; y, uno de los elementos esenciales de determinación de la calidad de vida es la obligación de los operadores sociales de dotar a la persona de los servicios públicos esenciales, uno de los más importantes es el de saneamiento (agua potable y desagüe principalmente).
La generación de los derechos económicos, sociales y culturales a partir del Siglo XX acuñados en el constitucionalismo social, como consecuencia principalmente, de los acontecimientos sociales de México con la Constitución de Querétaro y en Inglaterra con la Constitución de Weimar sancionada el 11 de noviembre de 1919; originan un tratamiento diferenciado de los derechos civiles y políticos acuñados todavía mucho antes, con el constitucionalismo liberal en el siglo XVIII.
El “derecho al agua” - como podemos resumir la mención completa al derecho al acceso y dotación de los servicios de saneamiento principalmente de los servicios de agua potable y alcantarillado - se encuentra comprendido como una de las especies del género de los derechos sociales, el mismo que resulta determinable más por su contenido que por sus límites.
El “derecho al agua” presenta un contenido especial, frente a otros derechos sociales; en un primer contenido, se encuentra el derecho de toda persona a contar con el servicio y que el mismo no sea interrumpido de manera arbitraria (abrupta e injustificada), por las entidades encargadas de su prestación ni por terceras personas; este contenido incluye, igualmente la obligación de las entidades prestadoras de dotar de auxilio técnico inmediato para permitir la fluidez del servicio.
El segundo contenido del “derecho al agua” esta integrado por las obligaciones de planificación y previsión del acceso al derecho cuyas prestaciones importan una compleja gama de actividades y dentro de ellas se encuentran las obligaciones de las entidades a efectuar inversiones en saneamiento, incluso el destinar un porcentaje del presupuesto e reinvertir utilidades en obras de saneamiento; por la responsabilidad social de su finalidad y los criterios de rentabilidad social que debe regir toda inversión pública. Incluso establecer imaginativamente mecanismos administrativos, presupuestales, técnicos y profesionales a fin de establecer una verdadera política de atención a las necesidades de saneamiento de la población.
En síntesis, el derecho al agua se encuentra integrado por el conjunto de obligaciones tendientes a asegurar el acceso al servicio, su prestación eficiente y continua; derechos que constriñe al Estado a dar cumplimiento a través de la exigencia de una conducta debida, garantizada en forma igualitaria a toda la población.
Consideramos que el “derecho al agua”, como un derecho humano fundamental, abarca los siguientes elementos esenciales:
a) Disponibilidad.- Importa contar con el aparato técnico suficiente para la prestación del servicio de manera eficiente.
b) Accesibilidad.- A través de los siguientes criterios:
a. No discriminación, esto es, Importa brindar la posibilidad de acceso al servicio a todos los sectores sin que las diferencias de religión, raza, condición social, económica o política, orientación sexual existentes tenga influencia directa o indirecta en las decisiones sobre la accesibilidad al servicio.
b. Tratamiento equitativo; el servicio de saneamiento debe ser accesible a todos los sectores, principalmente a los más vulnerables y marginados; eso es equidad, muy diferente a igualdad.
c. Accesibilidad física, referida a la adecuada distribución geográfica y técnica del servicio.
d. Accesibilidad económica, referido al poder adquisitivo de cada sector económico; estableciendo la aplicación de formulas tarifarias diferenciadas y equitativas, incluso la posibilidad de la subvención cruzada entre usuarios.
e. Accesibilidad informativa, Comprende el derecho de todo usuario y en fin, de toda persona de informarse las condiciones técnicas y económicas del servicio.
c) Calidad.- Importa la prestación del servicio bajo las condiciones y estándares de capacitación de personal, equipamiento técnico, adecuados insumos, etc.
Es importante referir que como derecho fundamental, “el derecho al agua” debe ser progresivo; esto es, que las entidades obligadas a su prestación tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expeditiva y eficazmente hacia la plena accesibilidad al servicio; a ello debemos denominar como el carácter progresivo del derecho fundamental.
A través de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán de las Naciones Unidas, surge la Proclamación de que “los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, la relación de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible”. Consiguientemente, la estrecha relación que existe entre la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos tiene un mismo sustento, cual es la dignidad de la persona humana, no llegando a justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros.
Este es otro criterio útil para interiorizar el “derecho al agua” como un derecho fundamental que guarda interrelación con los demás derechos fundamentales de la persona, incluso con los demás derechos sociales, económicos y culturales, ello en razón de que su sustento se encuentra en la dignidad de la persona humana.
Ahora bien, el “derecho al agua” como la mayoría de los derechos sociales, posee dependencia de las erogaciones públicas del Estado para asegurar su efectividad, por tanto, guarda estrecha relación con la política económica; y en ello juegan un rol importante las normas presupuestarias y las políticas sectoriales.
A manera de conclusión:
- Puedo decir que la noción del “derecho al agua” como una especie del género derechos sociales, se caracteriza por constituir un conjunto de obligaciones estatales, cuyo contenido se circunscribe en el derecho de la persona al disfrute pacifico del servicio y en el derecho de toda persona al acceso al servicio.
- La interpretación del derecho al agua como derecho humano, alcanza un sentido más amplio, otorgándole el carácter de progresivo además de interrelacionado e interdependiente con los demás derechos fundamentales de la persona, tales como vida, salud, dignidad, identidad y otros.
- El derecho de uso, goce pacífico y acceso a los servicios de saneamiento guarda estrecha relación con la dignidad humana.
Por último, sin pretender agotar el objeto de análisis, a modo de conclusión, debemos afirmar que, si bien a lo largo de la última década se ha percibido un especial interés del mundo en la materia de saneamiento y principalmente del problema mundial del agua, los avatares de la política económica en su mayoría deficientemente administrada ha ocasionado una desatención progresiva de las necesidades poblacionales en este tema.
Gracias.

No hay comentarios:
Publicar un comentario